Modelo de Prevención de Delitos: efectivo, no de papel.
Implementamos el modelo que exige el artículo 4 de la Ley 20.393, reformada por la Ley 21.595, proporcional a tu tamaño y con la evidencia que un cliente, una licitación o un tribunal pueden revisar.
Mapeamos tus riesgos, diseñamos los protocolos y dejamos funcionando el modelo, con su canal de denuncias y su responsable.
Un modelo que opera y deja evidencia, y que llega preparado a la evaluación independiente que exige la ley.
Empresas que venden al Estado o a grandes compañías, o que quieren dejar de depender de la suerte.
La ley no multa por no tener modelo. Hace algo más grave.
La empresa responde penalmente por un delito del catálogo cuando se cometió en el marco de su actividad por alguien con cargo, función o posición en ella, o que gestiona sus asuntos ante terceros, y su comisión se vio favorecida por la falta de un modelo adecuado y efectivamente implementado. El modelo dejó de ser un anexo voluntario y pasó a ser el eje de la responsabilidad.
Sin modelo efectivo
- La empresa responde penalmente por el delito del catálogo.
- Multas de alto monto, prohibición de contratar con el Estado y pérdida de beneficios fiscales.
- Comiso, supervisión judicial y, en casos extremos, disolución.
Con modelo adecuado
- Exención de responsabilidad penal si el modelo era adecuado y estaba efectivamente implementado.
- Atenuación si adoptas medidas eficaces de prevención antes de la formalización de la investigación.
- Un historial de prevención que puedes demostrar ante la fiscalía y los tribunales.
El catálogo supera los 200 delitos e incluye delitos económicos, medioambientales, de mercado, antilavado y anticorrupción, entre otros. La exposición cruza decisiones ordinarias del negocio: precios, subsidios, permisos y reportes.
Cuatro exigencias, cuatro piedras.
El artículo 4 de la Ley 20.393 dice qué debe considerar un modelo adecuado. Aquí está cada exigencia, lo que entregamos para cubrirla y la evidencia que queda. Toca una piedra o una fila.
Artículo 4, cuatro numeralesCada piedra lleva el número del numeral que cubre.
La ley pideMapear las actividades y procesos de la empresa en cuyo contexto se genera o aumenta el riesgo de que se cometa un delito del catálogo. Sin una matriz de riesgos referida al catálogo vigente, el resto del modelo no tiene fundamento.
Lo que entregamosUna matriz de riesgos propia de tu negocio, contrastada con el catálogo vigente de delitos, y la revisión de los proveedores y agentes que actúan en tu nombre.
Evidencia que quedaMatriz fechada y firmada, con su revisión periódica.
La ley pideProtocolos para prevenir y detectar conductas delictivas, con canales seguros de denuncia y sanciones internas. Deben comunicarse a todos los trabajadores e incorporarse a los contratos de trabajo y de servicios, incluidos los de los máximos ejecutivos.
Lo que entregamosPolíticas y protocolos por área de riesgo, canal de denuncias seguro, régimen de sanciones internas y las cláusulas para contratos y reglamento interno.
Evidencia que quedaRegistro de difusión al equipo y de firma de las cláusulas.
La ley pideUno o más responsables de aplicar los protocolos, con independencia adecuada, facultades efectivas, acceso directo a la administración y recursos proporcionales al tamaño y a la capacidad económica de la empresa.
Lo que entregamosActa de designación, mandato con facultades y línea de reporte, y plan anual de trabajo. Si tu empresa no justifica un cargo dedicado, la función puede ejercerse de forma externa, con autonomía y acceso reales.
Evidencia que quedaInformes periódicos del encargado a la dirección.
La ley pideEvaluaciones periódicas por terceros independientes y mecanismos de mejora a partir de sus hallazgos. La Ley 21.595 reemplazó la antigua certificación ante entidades registradas en la CMF por este deber: la ley pide evaluación, no un sello.
Lo que entregamosQuien implementa el modelo no lo evalúa. Dejamos el modelo y su evidencia listos para ser evaluados y coordinamos con un evaluador independiente.
Evidencia que quedaInforme de evaluación y plan de mejora con seguimiento.
El estándar legal es la implementación efectiva, no la existencia de un documento.
Un tribunal pondera cómo opera el modelo: capacitaciones realizadas, denuncias gestionadas, evaluaciones ejecutadas y mejoras adoptadas.Cuatro etapas, de la matriz a la evaluación.
Diagnóstico y matriz
Levantamos procesos, proveedores y exposición al catálogo. Terminas con la matriz de riesgos y un plan por prioridades.
Cubre N° 1Diseño
Políticas, protocolos, canal de denuncias, régimen de sanciones y cláusulas contractuales, a la medida de cada riesgo.
Cubre N° 2Puesta en marcha
Designación del encargado, capacitación, difusión y firma de cláusulas. El modelo empieza a operar y a dejar evidencia.
Cubre N° 2 y 3Evaluación y mejora
Preparamos el modelo para la evaluación independiente, coordinamos con un evaluador y sostenemos las mejoras.
Cubre N° 4Cada etapa se cotiza con alcance y plazo por escrito antes de empezar. Si ya tienes un modelo hecho antes de septiembre de 2024, partimos por revisar qué sirve y qué hay que actualizar, no por empezar de cero.
Consultar por la actualización de mi modelo
Si le vendes al Estado o a grandes empresas, esto ya te lo están pidiendo.
Según ChileCompra, la existencia de programas de integridad debe considerarse como criterio de evaluación en las bases de licitación. Y la inhabilitación para contratar con el Estado que contempla la Ley 21.595 es causal de inhabilidad en el Registro de Proveedores. Muchas grandes empresas, además, trasladan la exigencia a sus proveedores por contrato.
El estándar escala con tu empresa. El catálogo, no.
- El artículo 4 mide el modelo contra el giro, el tamaño, la complejidad y los recursos de cada empresa.
- Una pyme no necesita la burocracia de una multinacional, pero sí una matriz de riesgos, protocolos que funcionen y evidencia de que se aplican.
- Si no justificas un cargo dedicado, el encargado de prevención puede ser externo, con autonomía y acceso reales.
- Lo que no se achica es el catálogo: el riesgo penal es el mismo para una empresa de veinte personas que para una de doscientas.
Por qué no evaluamos lo que implementamos
La ley pide evaluaciones periódicas por un tercero independiente. Quien diseña e implementa un modelo no puede evaluarlo con independencia, y un modelo evaluado por quien lo hizo pierde valor ante un cliente o un tribunal.
Por eso dejamos el modelo y su evidencia listos para la evaluación y coordinamos con un evaluador independiente.
Si tu empresa también trata datos personales, se hace una sola vez.
El modelo de prevención de delitos responde a la Ley 20.393 y ante los tribunales. El de infracciones responde a la Ley 21.719 y ante la Agencia de Protección de Datos Personales. Son distintos, pero comparten procesos, riesgos, proveedores, canal de denuncias y documentación.
¿Es esto lo que necesitas ahora?
Es para ti si
- Un cliente, una licitación o tu directorio te pidió tu modelo de prevención y no sabes por dónde partir.
- Tienes un modelo hecho antes de septiembre de 2024 y nadie lo ha actualizado ni evaluado.
- Vendes al Estado o a grandes empresas y quieres llegar con evidencia, no con una declaración.
- Necesitas la función de encargado de prevención, pero no justifica un cargo dedicado.
Todavía no es lo tuyo si
- Solo quieres entender qué exige la ley: parte por la guía de la Ley 21.595.
- No sabes en qué punto estás: haz primero el Pre-Diagnóstico gratis.
- Necesitas defensa penal o una opinión jurídica formal sobre un caso: te lo decimos y coordinamos con un abogado.
Preguntas frecuentes sobre el modelo.
Es el sistema de reglas, controles, responsables y evaluaciones que una empresa adopta para prevenir, detectar y reaccionar ante los delitos del catálogo de la Ley 20.393, reformada por la Ley 21.595. Su existencia, idoneidad y efectividad son la principal vía para excluir o atenuar la responsabilidad penal de la empresa.
No existe una obligación general ni una multa por no tenerlo. Pero desde el 1 de septiembre de 2024 la empresa responde penalmente por un delito del catálogo cuando su comisión se vio favorecida por la falta de un modelo adecuado y efectivamente implementado. En la práctica, el costo de no tenerlo es penal.
Que el modelo, proporcional al giro, tamaño, complejidad y recursos de la empresa, considere cuatro elementos: identificación de las actividades con riesgo de delito; protocolos de prevención y detección con canal de denuncias y sanciones internas, incorporados a los contratos; uno o más encargados de prevención con independencia y facultades reales; y evaluaciones periódicas por terceros independientes.
Ya no como antes. La Ley 21.595 eliminó la certificación ante entidades registradas en la CMF y la reemplazó por evaluaciones periódicas realizadas por terceros independientes. La ley pide evaluación, no un sello.
El modelo debe contemplar uno o más responsables de aplicar los protocolos, con independencia, facultades efectivas, acceso directo a la administración y recursos proporcionales al tamaño de la empresa. Si no justifica un cargo dedicado, la función puede ejercerse de forma externa, siempre que tenga autonomía y acceso reales.
Sí, y el estándar escala. El artículo 4 mide el modelo contra el giro, el tamaño, la complejidad y los recursos de cada empresa. Una pyme no necesita la burocracia de una multinacional, pero sí una matriz de riesgos, protocolos que funcionen y evidencia de que se aplican.
Si el modelo era adecuado y estaba efectivamente implementado, la empresa queda exenta, porque la comisión del delito no se vio favorecida por su falta. Además, adoptar medidas eficaces de prevención antes de la formalización de la investigación es una circunstancia atenuante. La evaluación la hacen los tribunales, caso a caso.
Sí. Según ChileCompra, la existencia de programas de integridad debe considerarse como criterio de evaluación en las bases de licitación. Además, la inhabilitación para contratar con el Estado que contempla la Ley 21.595 es causal de inhabilidad en el Registro de Proveedores. Y muchas grandes empresas trasladan la exigencia a sus proveedores por contrato.
Depende del tamaño de tu empresa, de cuántos procesos y proveedores están expuestos y de si ya tienes un modelo anterior que actualizar. Cada etapa se cotiza con alcance y plazos por escrito antes de empezar, y la conversación inicial no tiene costo.
Porque la ley pide que la evaluación la haga un tercero independiente, y quien diseña e implementa un modelo no puede evaluarlo con independencia. Dejamos el modelo y su evidencia listos para la evaluación y coordinamos con un evaluador.
Son dos modelos distintos: el de delitos responde a la Ley 20.393 y ante los tribunales; el de infracciones responde a la Ley 21.719 y ante la Agencia de Protección de Datos Personales. Comparten procesos, riesgos, proveedores, canal de denuncias y documentación, por eso conviene levantarlos una sola vez.
Fuentes
- Ley N° 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, artículos 3, 4 y 6, texto vigente tras la Ley 21.595. Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl).
- Ley N° 21.595, de Delitos Económicos. Diario Oficial, 17 de agosto de 2023; modificaciones a la Ley 20.393 vigentes desde el 1 de septiembre de 2024. Biblioteca del Congreso Nacional.
- Comisión para el Mercado Financiero: entidades certificadoras de modelos de prevención de delitos, sobre la derogación de la obligación de registro a contar del 1 de septiembre de 2024.
- ChileCompra: Registro de Proveedores y criterio de integridad y ética empresarial en compras públicas.
Esta página es informativa y no constituye asesoría legal. Los contenidos se revisaron el 29 de septiembre de 2026; verifica siempre la versión vigente de cada norma en la Biblioteca del Congreso Nacional.
Que tu modelo funcione antes de que alguien lo pida.
Cuéntanos qué te están exigiendo o qué modelo tienes hoy, y vemos por dónde partir. Te responde Natalia en persona, sin compromiso.